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  Opinión mayo-junio 2008
     
  Clausulas ambientales en los contratos de limpieza y recogida  
     
  Jordi Ametlló Lafuente
Director de servicios de Limpieza y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Barcelona
 
     
 

La sostenibilidad ha adquirido últimamente una importancia relevante en los servicios municipales como respuesta a las demandas de una sociedad más exigente y comprometida, donde el valor ambiental se ha apreciado y consolidado. La licitación de una nueva contrata de servicios de limpieza vial y recogida de residuos municipales, de duración en torno a 8 o 10 años, es una buena oportunidad para actualizar la estrategia en sostenibilidad mediante la introducción de cláusulas ambientales en los pliegos de condiciones.

Los servicios de limpieza y recogida, a causa de sus características y magnitud, pueden producir un impacto ambiental en nuestro entorno que hay que reducir al máximo. La elevada utilización de vehículos y maquinaria con su correspondiente consumo de combustible; la conveniencia de utilizar agua con el fin de garantizar la higiene pública de las calles, entre otros, son las principales características de este servicio que hacen que se pueda actuar desde diferentes frentes del vector ambiental.

Las cláusulas ambientales contenidas en los pliegos de condiciones pueden representar una buena herramienta para conseguir la minimización de los impactos ambientales producidos por los servicios municipales, y en concreto en los servicios de limpieza y recogida, para intentar reducir su impacto acústico, la emisión de gases contaminados que afectan a la calidad del aire o de los gases que contribuyen al efecto invernadero, el consumo de materiales y de agua, así como potenciar la utilización de agua no apta para el consumo humano.

En la elaboración del marco ambiental hace falta tener en cuenta la normativa ambiental vigente, cada vez más exigente y a veces suficiente, que condiciona en gran medida las tecnologías disponibles en el mercado. Un ejemplo sería la regulación de la normativa EURO para la emisión de los gases contaminantes. En un segundo nivel, la estrategia ambiental de la Administración puede ser más exigente y establecer unas cláusulas que fijen requerimientos técnicos más restrictivos. Estos requerimientos pueden fijar las tecnologías concretas, como por ejemplo la utilización de vehículos en gas, biodiésel o la no utilización de agua potable, pero requiere el conocimiento detallado de las tecnologías disponibles en el mercado y los impactos que éstas producen. Por otra parte, estos requerimientos técnicos también pueden ser establecidos como estándares ambientales que limiten el impacto máximo admisible, como por ejemplo las emisiones de CO2/KWh, la emisión o potencia acústica (dBA) por maquinaria o los litros consumidos por tratamiento de limpieza en agua, dejando que sean las empresas licitadoras del servicio a quien propongan la tecnología más adecuada.

Un tercer nivel y no tanto restrictivo, consistiría en reforzar la estrategia ambiental mediante la introducción de cláusulas o criterios de adjudicación al pliego de condiciones, otorgando una mayor puntuación a las ofertas con propuestas de menos impacto en el entorno como por ejemplo, la reducción de emisión de gases contaminados y de efecto invernadero, de contaminación acústica y odorífera, y reducción de consumos en las instalaciones del servicio. Los criterios se pueden especificar tanto por tecnologías concretas como por estándares, pero en ningún caso serían de obligado cumplimiento.

Independientemente de la estrategia escogida, sería conveniente que el marco ambiental incluyera la obligación del adjudicatario de facilitar la información y los certificados necesarios para poder calcular el grado de impacto del servicio y poder realizar un seguimiento detallado, tanto del material, de los vehículos a utilizar y de sus emisiones, como de los planes específicos de formación ambiental para los trabajadores, entre otros indicadores. Con el fin de realizar el seguimiento y asegurar que se cumplan las cláusulas ambientales, habría que establecer un mecanismo de control periódico que permitiera comprobar el cumplimiento de las variables ambientales además de disponer de un mecanismo de repercusión económica en la facturación global para los incumplimientos que, en su caso, se pudieran producir.

Debido a larga duración de este tipo de contratos, se tiene que ser exigente con los requerimientos ambientales y controlarlos pero también, siempre que sea posible, se tiene que prever las evoluciones tecnológicas, sociales y ambientales, dotando al servicio de mecanismos y cláusulas de flexibilidad con el fin de poder incorporar las mejoras o necesidades que surjan en el transcurso de la contrata, como por ejemplo, la posibilidad de sustituir contenedores de resto por otros de fracciones selectivas, la reprogramación del servicio de limpieza, la reducción del consumo o el cambio de la tipología del agua utilizada, entre otros.

En conclusión, las cláusulas ambientales en el pliego de condiciones de un nueva contrata de servicios de limpieza y recogida son una herramienta adecuada para la Administración para actualizar el servicio en materia de sostenibilidad minimizando los impactos que el servicio puede producir en el entorno. La sostenibilidad del servicio se garantiza mínimamente con la normativa ambiental, pero la Administración puede establecer unos requisitos técnicos más exigentes o favorecer la reducción del impacto ambiental mediante los criterios adjudicación. En última instancia, con el fin de garantizar la salud ambiental del servicio es conveniente incorporar un control periódico y también disponer de mecanismos de flexibilidad para poder incorporar futuras variables ambientales.

 
     
 
       
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