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La sostenibilidad ha adquirido últimamente
una importancia relevante en los servicios municipales
como respuesta a las demandas de una sociedad más
exigente y comprometida, donde el valor ambiental se
ha apreciado y consolidado. La licitación de
una nueva contrata de servicios de limpieza vial y
recogida de residuos municipales, de duración
en torno a 8 o 10 años, es una buena oportunidad
para actualizar la estrategia en sostenibilidad mediante
la introducción de cláusulas ambientales
en los pliegos de condiciones.
Los servicios de limpieza
y recogida, a causa de sus características y magnitud, pueden producir
un impacto ambiental en nuestro entorno que hay que
reducir al máximo. La elevada utilización
de vehículos y maquinaria con su correspondiente
consumo de combustible; la conveniencia de utilizar
agua con el fin de garantizar la higiene pública
de las calles, entre otros, son las principales características
de este servicio que hacen que se pueda actuar desde
diferentes frentes del vector ambiental.
Las cláusulas ambientales contenidas en los
pliegos de condiciones pueden representar una buena
herramienta para conseguir la minimización de
los impactos ambientales producidos por los servicios
municipales, y en concreto en los servicios de limpieza
y recogida, para intentar reducir su impacto acústico,
la emisión de gases contaminados que afectan
a la calidad del aire o de los gases que contribuyen
al efecto invernadero, el consumo de materiales y de
agua, así como potenciar la utilización
de agua no apta para el consumo humano.
En la elaboración del marco ambiental hace
falta tener en cuenta la normativa ambiental vigente,
cada vez más exigente y a veces suficiente,
que condiciona en gran medida las tecnologías
disponibles en el mercado. Un ejemplo sería
la regulación de la normativa EURO para la emisión
de los gases contaminantes. En un segundo nivel, la
estrategia ambiental de la Administración puede
ser más exigente y establecer unas cláusulas
que fijen requerimientos técnicos más
restrictivos. Estos requerimientos pueden fijar las
tecnologías concretas, como por ejemplo la utilización
de vehículos en gas, biodiésel o la no
utilización de agua potable, pero requiere el
conocimiento detallado de las tecnologías disponibles
en el mercado y los impactos que éstas producen.
Por otra parte, estos requerimientos técnicos
también pueden ser establecidos como estándares
ambientales que limiten el impacto máximo admisible,
como por ejemplo las emisiones de CO2/KWh, la emisión
o potencia acústica (dBA) por maquinaria o los
litros consumidos por tratamiento de limpieza en agua,
dejando que sean las empresas licitadoras del servicio
a quien propongan la tecnología más adecuada.
Un
tercer nivel y no tanto restrictivo, consistiría
en reforzar la estrategia ambiental mediante la introducción
de cláusulas o criterios de adjudicación
al pliego de condiciones, otorgando una mayor puntuación
a las ofertas con propuestas de menos impacto en el
entorno como por ejemplo, la reducción de emisión
de gases contaminados y de efecto invernadero, de contaminación
acústica y odorífera, y reducción
de consumos en las instalaciones del servicio. Los
criterios se pueden especificar tanto por tecnologías
concretas como por estándares, pero en ningún
caso serían de obligado cumplimiento.
Independientemente
de la estrategia escogida, sería
conveniente que el marco ambiental incluyera la obligación
del adjudicatario de facilitar la información
y los certificados necesarios para poder calcular el
grado de impacto del servicio y poder realizar un seguimiento
detallado, tanto del material, de los vehículos
a utilizar y de sus emisiones, como de los planes específicos
de formación ambiental para los trabajadores,
entre otros indicadores. Con el fin de realizar el
seguimiento y asegurar que se cumplan las cláusulas
ambientales, habría que establecer un mecanismo
de control periódico que permitiera comprobar
el cumplimiento de las variables ambientales además
de disponer de un mecanismo de repercusión económica
en la facturación global para los incumplimientos
que, en su caso, se pudieran producir.
Debido a larga
duración de este tipo de contratos,
se tiene que ser exigente con los requerimientos ambientales
y controlarlos pero también, siempre que sea
posible, se tiene que prever las evoluciones tecnológicas,
sociales y ambientales, dotando al servicio de mecanismos
y cláusulas de flexibilidad con el fin de poder
incorporar las mejoras o necesidades que surjan en
el transcurso de la contrata, como por ejemplo, la
posibilidad de sustituir contenedores de resto por
otros de fracciones selectivas, la reprogramación
del servicio de limpieza, la reducción del consumo
o el cambio de la tipología del agua utilizada,
entre otros.
En conclusión, las cláusulas ambientales
en el pliego de condiciones de un nueva contrata de
servicios de limpieza y recogida son una herramienta
adecuada para la Administración para actualizar
el servicio en materia de sostenibilidad minimizando
los impactos que el servicio puede producir en el entorno.
La sostenibilidad del servicio se garantiza mínimamente
con la normativa ambiental, pero la Administración
puede establecer unos requisitos técnicos más
exigentes o favorecer la reducción del impacto
ambiental mediante los criterios adjudicación.
En última instancia, con el fin de garantizar
la salud ambiental del servicio es conveniente incorporar
un control periódico y también disponer
de mecanismos de flexibilidad para poder incorporar
futuras variables ambientales.
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