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  Opinión marzo-abril 2005
     
  La Certificación Energética de Edificios  
     
 

Pilar Martorell
Oficina Consultora Tècnica
Col·legi d'Arquitectes de Catalunya
oct-mediamb@coac.net

 
     
 

El 11 de diciembre de 1997 fue aprobado, en la ciudad japonesa de Kioto, el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático que, tras sucesivas ratificaciones, ha entrado finalmente en vigor el 16 de febrero de este año. Este compromiso a escala mundial exige a los países industrializados reducir, en el periodo 2008-2012, las emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes al año 1990 en un 5% como media.

Con la aceptación del llamado Protocolo de Kyoto, la Unión Europea se comprometió a lograr, en conjunto, una reducción de emisiones del 8%, fijando los objetivos para cada país en el anexo II de la Decisión 2002/358/CE del Consejo. De acuerdo con esta Decisión, sólo a tres países de la Unión se les permite un aumento de emisiones, entre ellos España en un 15%, a pesar de que, en estos momentos, el aumento real se ha disparado hasta eL 45%.

No se puede desligar la publicación de la Directiva 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los edificios (DOCE 4/1/2003) de la aplicación del protocolo de Kyoto, ya que se conforma como una de las principales medidas de actuación para la reducción de emisiones. No debemos olvidar, y la propia Directiva nos lo recuerda en su exposición de motivos, que el sector de la vivienda y de los servicios absorbe más del 40% del consumo final de energía de la Comunidad y se encuentra en fase de expansión.

A grandes rasgos podríamos resumir el texto de la Directiva en cinco puntos clave:
   
1. Establecimiento de un marco general para una metodología de cálculo de la eficiencia energética del edificio.
Esta metodología tendrá que ser vigente el 4 de enero de 2006 y deberá integrar varios aspectos como las características térmicas de los edificios, instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria, ventilación, energías renovables, etc...
   
2. En base a la metodología acordada, aplicación de requisitos mínimos de eficiencia energética en edificios nuevos y en edificios con superficie útil total superior a 1.000 m2 en los que se realicen reformas sustanciales.
Habrán de ser vigentes el 4 de enero de 2006 y serán revisados en intervalos no superiores a 5 años.
   
3. En la construcción, venta y alquiler de edificios, se pondrá a disposición del propietario, comprador o inquilino un certificado de eficiencia energética, con una validez no superior a los 10 años.
El certificado tendrá que estar instaurado, como máximo, el 4 de enero de 2009 (a pesar de que el artículo 15 fija como fecha tope el 4 de enero de 2006, se establece un periodo adicional de 3 años para este punto).
No queda claro si el Certificado será para la vivienda o para el conjunto del edificio.
   
4. Se establecerá una inspección periódica de calderas y sistemas de aire acondicionado, así como una evaluación del estado de las instalaciones de calefacción con calderas de más de 15 años.
Estas inspecciones tendrán que estar instauradas el 4 de enero de 2009 (acogiéndose al periodo adicional del artículo 15)
   
5. Para la facturación a los ocupantes de los edificios, los gastos de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria serán calculados en proporción al consumo real. Además, los usuarios tienen que poder regular su propio consumo.
   
Como es sabido, las Directivas Europeas obligan a los Estados miembros a desarrollar normativas específicas en cada país para incluir compromisos legales comunes en una materia específica. En el supuesto que nos ocupa, a pesar de que ya han transcurrido más de 2 años desde su publicación y que el 4 de enero de 2006 se configura como una fecha clave, aún no se ha producido la transposición correspondiente a la legislación española, creando una cierta desazón entre los sectores afectados.

La edificación en España se encuentra, normativamente hablando, en un punto de inflexión. El tan esperado Código Técnico de la Edificación (CTE) que, según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, tendrá que compilar toda la normativa vigente al respecto, se encuentra en la recta final, esperándose su aprobación en los próximos meses.

Con respecto al ahorro de energía, uno de sus documentos básicos, el HE (Ahorro de Energía), establecerá los requisitos de eficiencia energética mínimos a exigir a los edificios, tanto con respecto a la limitación de la demanda (aislamientos, protecciones solares... es decir, los denominados “sistemas pasivos”) como para las instalaciones (térmicas, de iluminación y de energías renovables). Pero la publicación del CTE sólo desarrollará una parte de la Directiva, restando pendiente el procedimiento de materialización de la certificación energética de edificios.

La complejidad del proceso de certificación obligará, con toda seguridad, a la utilización de un programa informático capaz de desarrollar con fiabilidad la metodología de cálculo, establecida por el Estado o por las Comunidades Autónomas. A pesar de que aún no se sabe a ciencia cierta, todo apunta a que los edificios se podrán clasificar, de forma similar a los electrodomésticos actuales, en base al ahorro energético que, en teoría, sean capaces de ofrecer, frente a un edificio de referencia, igual al estudiado y que cumpla estrictamente la normativa, es decir, el CTE. En este edificio de referencia, los parámetros no normativos, como por ejemplo la elección del tipo de caldera o de energía utilizada, se fijarían en base a aquello más ampliamente utilizado usualmente. Se trataría de “primar” con una calificación superior aquellos edificios que dispongan de sistemas con calidad y eficiencia energética superior a lo usual.

Con la aplicación del CTE se pretende que los edificios consuman del orden de un 25 % menos de energía que los actuales. No obstante, se debe matizar esta afirmación, que se refiere al parque global de edificios del Estado español. Dado el amplio abanico de tipologías edificatories, climatológicas, etc... existente, seria arriesgado hacerla extensiva a todos y cada uno de los edificios diseñados bajo esta norma. Aún así, es indudable la mejora energética que supondrá su aplicación, mejora que podría incrementarse si la certificación energética de edificios se configurara como una apuesta clara de los promotores y, sobre todo, de los usuarios.

Porque es el usuario quien, en último extremo, hará uso del edificio. Y, aun cuando disponga de un edificio o vivienda con la mejor calificación energética posible, el consumo final se puede disparar si no lo utiliza correctamente. Se deben replantear, y quizás cambiar, percepciones erróneas de conceptos cotidianos, como por ejemplo el de confort, última e inexplicablemente asociado a temperaturas extremas y totalmente opuestas a la época del año, o de mantenimiento global del edificio, aceptado por todo el mundo en otros campos como el del automóvil pero aún por instaurar de forma sistemática y natural si se trata de edificios.

En relación a la aplicación de la certificación, la Directiva no es clara en cuanto al parque de edificios existente. Aun cuando el artículo 7 obliga a su presentación cuando los edificios sean construidos, vendidos o alquilados, se podría interpretar que sólo es de aplicación a los edificios de nueva construcción o cuando se realicen reformas importantes en edificios de más de 1000 m2 de superficie útil, pero no cuando, por ejemplo, se venda o se alquile un edificio construido antes de la entrada en vigor de la Directiva.

Obviamente, la certificación de edificios antiguos es aún más compleja que la de los de nueva planta, pero parece poco efectivo dejar de lado el enorme parque de edificios ya construidos y con evidentes signos de baja eficiencia energética. Sin duda, su mejora supondría un ahorro superior al logrado por la obra nueva. Quizás sería bueno articular un sistema más sencillo de certificación para este caso.

En resumen, a pesar de la desconfianza inicial que puede generar la aparición de nuevas normas en el campo de la edificación, deberíamos afrontar la certificación energética de edificios como un paso adelante hacia su mejora, que derivará en un menor consumo de recursos, mejora ambiental y, en consecuencia, aumento de calidad de vida, pero siendo conscientes de que la Arquitectura tiene un límite y que el buen uso que se haga de ella es responsabilidad de todos. El derroche de energía no es sinónimo de riqueza sino de inconsciencia.

(texto original en catalán)

 
     
 
       
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