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El 11 de diciembre de 1997 fue aprobado,
en la ciudad japonesa de Kioto, el Convenio Marco de
las Naciones Unidas sobre el cambio climático
que, tras sucesivas ratificaciones, ha entrado finalmente
en vigor el 16 de febrero de este año. Este compromiso
a escala mundial exige a los países industrializados
reducir, en el periodo 2008-2012, las emisiones de gases
de efecto invernadero correspondientes al año
1990 en un 5% como media.
Con la aceptación del llamado Protocolo de
Kyoto, la Unión Europea se comprometió a
lograr, en conjunto, una reducción de emisiones
del 8%, fijando los objetivos para cada país
en el anexo II de la Decisión 2002/358/CE
del Consejo. De acuerdo con esta Decisión,
sólo a tres países de la Unión
se les permite un aumento de emisiones, entre ellos
España en un 15%, a pesar de que, en estos
momentos, el aumento real se ha disparado hasta
eL 45%.
No se puede desligar la publicación de la
Directiva 2002/91/CE relativa a la eficiencia
energética
de los edificios (DOCE 4/1/2003) de la aplicación
del protocolo de Kyoto, ya que se conforma como una
de las principales medidas de actuación para
la reducción de emisiones. No debemos olvidar,
y la propia Directiva nos lo recuerda en su exposición
de motivos, que el sector de la vivienda y de los
servicios absorbe más del 40% del consumo
final de energía de la Comunidad y se encuentra
en fase de expansión.
A grandes rasgos podríamos
resumir el texto de la Directiva en cinco puntos
clave:
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| 1. |
Establecimiento de un marco general para una
metodología de cálculo de la eficiencia
energética del edificio.
Esta metodología tendrá que ser vigente el 4 de enero de 2006 y
deberá integrar varios aspectos como las características térmicas
de los edificios, instalaciones de calefacción, refrigeración,
agua caliente sanitaria, ventilación, energías renovables, etc... |
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| 2. |
En base a la metodología acordada, aplicación
de requisitos mínimos de eficiencia energética
en edificios nuevos y en edificios con superficie útil
total superior a 1.000 m2 en los que se realicen
reformas sustanciales.
Habrán de ser vigentes el 4 de enero de 2006 y serán revisados
en intervalos no superiores a 5 años. |
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| 3. |
En la construcción, venta y alquiler de
edificios, se pondrá a disposición
del propietario, comprador o inquilino un certificado
de eficiencia energética, con una validez
no superior a los 10 años.
El certificado tendrá que estar instaurado, como máximo, el 4 de
enero de 2009 (a pesar de que el artículo 15 fija como fecha tope el 4
de enero de 2006, se establece un periodo adicional de 3 años para este
punto).
No queda claro si el Certificado será para la vivienda o para el conjunto
del edificio. |
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| 4. |
Se establecerá una inspección periódica
de calderas y sistemas de aire acondicionado, así como
una evaluación del estado de las instalaciones
de calefacción con calderas de más
de 15 años.
Estas inspecciones tendrán que estar instauradas el 4 de enero de 2009
(acogiéndose al periodo adicional del artículo 15) |
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| 5. |
Para la facturación a los ocupantes de
los edificios, los gastos de calefacción,
climatización y agua caliente sanitaria
serán calculados en proporción al
consumo real. Además, los usuarios tienen
que poder regular su propio consumo. |
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Como es sabido, las Directivas Europeas obligan
a los Estados miembros a desarrollar normativas específicas
en cada país para incluir compromisos legales
comunes en una materia específica. En el supuesto
que nos ocupa, a pesar de que ya han transcurrido
más de 2 años desde su publicación
y que el 4 de enero de 2006 se configura como una
fecha clave, aún no se ha producido la transposición
correspondiente a la legislación española,
creando una cierta desazón entre los sectores
afectados.
La edificación en España se encuentra,
normativamente hablando, en un punto de inflexión.
El tan esperado Código Técnico de la
Edificación (CTE) que, según la Ley
38/1999 de Ordenación de la Edificación,
tendrá que compilar toda la normativa vigente
al respecto, se encuentra en la recta final, esperándose
su aprobación en los próximos meses.
Con
respecto al ahorro de energía, uno de
sus documentos básicos, el HE (Ahorro de Energía),
establecerá los requisitos de eficiencia energética
mínimos a exigir a los edificios, tanto con
respecto a la limitación de la demanda (aislamientos,
protecciones solares... es decir, los denominados “sistemas
pasivos”) como para las instalaciones (térmicas,
de iluminación y de energías renovables).
Pero la publicación del CTE sólo desarrollará una
parte de la Directiva, restando pendiente el procedimiento
de materialización de la certificación
energética de edificios.
La complejidad del
proceso de certificación
obligará, con toda seguridad, a la utilización
de un programa informático capaz de desarrollar
con fiabilidad la metodología de cálculo,
establecida por el Estado o por las Comunidades Autónomas.
A pesar de que aún no se sabe a ciencia cierta,
todo apunta a que los edificios se podrán
clasificar, de forma similar a los electrodomésticos
actuales, en base al ahorro energético que,
en teoría, sean capaces de ofrecer, frente
a un edificio de referencia, igual al estudiado y
que cumpla estrictamente la normativa, es decir,
el CTE. En este edificio de referencia, los parámetros
no normativos, como por ejemplo la elección
del tipo de caldera o de energía utilizada,
se fijarían en base a aquello más ampliamente
utilizado usualmente. Se trataría de “primar” con
una calificación superior aquellos edificios
que dispongan de sistemas con calidad y eficiencia
energética superior a lo usual.
Con la aplicación del CTE se pretende que
los edificios consuman del orden de un 25 % menos
de energía que los actuales. No obstante,
se debe matizar esta afirmación, que se refiere
al parque global de edificios del Estado español.
Dado el amplio abanico de tipologías edificatories,
climatológicas, etc... existente, seria arriesgado
hacerla extensiva a todos y cada uno de los edificios
diseñados bajo esta norma. Aún así,
es indudable la mejora energética que supondrá su
aplicación, mejora que podría incrementarse
si la certificación energética de edificios
se configurara como una apuesta clara de los promotores
y, sobre todo, de los usuarios.
Porque es el usuario
quien, en último extremo,
hará uso del edificio. Y, aun cuando disponga
de un edificio o vivienda con la mejor calificación
energética posible, el consumo final se puede
disparar si no lo utiliza correctamente. Se deben
replantear, y quizás cambiar, percepciones
erróneas de conceptos cotidianos, como por
ejemplo el de confort, última e inexplicablemente
asociado a temperaturas extremas y totalmente opuestas
a la época del año, o de mantenimiento
global del edificio, aceptado por todo el mundo en
otros campos como el del automóvil pero aún
por instaurar de forma sistemática y natural
si se trata de edificios.
En relación a la aplicación de la
certificación, la Directiva no es clara en
cuanto al parque de edificios existente. Aun cuando
el artículo 7 obliga a su presentación
cuando los edificios sean construidos, vendidos o
alquilados, se podría interpretar que sólo
es de aplicación a los edificios de nueva
construcción o cuando se realicen reformas
importantes en edificios de más de 1000 m2
de superficie útil, pero no cuando, por ejemplo,
se venda o se alquile un edificio construido antes
de la entrada en vigor de la Directiva.
Obviamente,
la certificación de edificios
antiguos es aún más compleja que la
de los de nueva planta, pero parece poco efectivo
dejar de lado el enorme parque de edificios ya construidos
y con evidentes signos de baja eficiencia energética.
Sin duda, su mejora supondría un ahorro superior
al logrado por la obra nueva. Quizás sería
bueno articular un sistema más sencillo de
certificación para este caso.
En resumen, a
pesar de la desconfianza inicial que puede generar
la aparición de nuevas normas
en el campo de la edificación, deberíamos
afrontar la certificación energética
de edificios como un paso adelante hacia su mejora,
que derivará en un menor consumo de recursos,
mejora ambiental y, en consecuencia, aumento de calidad
de vida, pero siendo conscientes de que la Arquitectura
tiene un límite y que el buen uso que se haga
de ella es responsabilidad de todos. El derroche
de energía no es sinónimo de riqueza
sino de inconsciencia.
(texto original en catalán)
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