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  Opinión marzo-abril 2006
     
  La nueva Ordenanza Solar Térmica de Barcelona  
     
  Vanessa Bastida y Àngels Codina
Organización de Consumidores y Usuarios de Catalunya (OCUC)
Ambientólogas
mediamb@ocuc.org
 
     
 

Barcelona está de suerte. Y no sólo porque es una ciudad que recibe más de 2.000 horas de sol al año –hecho que la convierte en un lugar privilegiado–, sino porque esta energía gratuita, renovable y limpia está siendo aprovechada. Y el pronóstico es que cada vez lo estará más.

El Ayuntamiento de Barcelona publicó su Ordenanza Solar Térmica (OST) el julio de 1999 (1) con la finalidad de incorporar sistemas de captación y utilización de energía solar para la producción de agua caliente sanitaria. Pero ahora da un paso adelante y, de acuerdo con los objetivos del Plan de Mejora Energética de Barcelona (PMEB) (2), amplía el ámbito de aplicación de la mencionada ordenanza. Las modificaciones que se prevén son bastante ambiciosas y hacen referencia, entre otros, a los umbrales de consumo energético afectados, a la responsabilidad del usuario de la vivienda con respecto al correcto mantenimiento de las instalaciones o al impacto que pueden causar estos sistemas sobre la calidad del paisaje urbano.

Por tanto, si hasta ahora sólo quedaban afectados los edificios con requerimientos de agua caliente sanitaria de 292 MJ/día, en el nuevo panorama serán objeto de la OST todos los edificios de nueva construcción, así como los que se sometan a rehabilitaciones integrales o cambio de usos. Igualmente se fomentará el rol del usuario activo en cuanto que se deberá responsabilizar –por un periodo mínimo de 2 años- del buen mantenimiento de la instalación mediante la contratación de un servicio, y certificando la correcta ejecución de esta. Por el que respecta a la integración arquitectónica de los captadores solares –aspecto que hasta el momento podía suponer un obstáculo para determinadas instalaciones– se intentará aportar soluciones técnicas que no frenen la implantación de sistemas de energía solar por motivos paisajísticos.

Al fin y al cabo, un cambio notable que repercutirá sobre profesionales del sector inmobiliario: promotores, arquitectos, ingenieros, aparejadores, constructores, instaladores, etc. Pero el último eslabón de la cadena, y a quien en definitiva van destinadas la mayoría de las políticas públicas, es la ciudadanía. Y en este caso, en forma de usuarios de una vivienda.

Desde nuestra organización, que tiene como objetivo velar por los derechos de los consumidores y usuarios, consideramos que la modificación de la OST representará en Barcelona un disparo ejemplificador como ciudad, una causa de calidad y bienestar para la sociedad y un elemento de responsabilidad hacia la preservación de los recursos naturales y la tanto denominada sostenibilidad. Sin embargo, a menudo se levantan voces que advierten sobre las consecuencias que probablemente tendrán lugar con este nuevo escenario: incremento del precio de la vivienda, encarecimiento de los materiales constructivos, gastos derivados del mantenimiento de las instalaciones..., aspectos que recaen sobre los compradores o locatarios de un hogar.

Ante esto –y sin negar la certeza de estas afirmaciones, pero sí apuntando su relatividad- desde la OCUC queremos recordar que una apuesta como esta implica un abandono, casi total(3), de la dependencia hacia las fuentes de energía no renovables por lo que respecta al calentamiento de agua. Y que, por lo tanto, optar por la energía solar térmica representa importantes ahorros económicos para el usuario (4), haciendo que la inversión inicial se acabe amortizando. A parte de esto, hace falta no olvidar que el papel de la Administración no es sólo legislar y sancionar las infracciones, sino que como responsable de las políticas que implementa debe fomentar el cambio de hábitos, poniendo al alcance de la ciudadanía líneas de ayudas o subvenciones, informando sobre las buenas prácticas existentes y educando el ciudadano hacia un consumo más responsable. Sin estos ingredientes, la fórmula tiene el riesgo de fracasar.

________________________

(1) Se trata de la primera administración europea que impulsó y aprobó una ordenança de estas características.

(2) Como también con los objectivos que marcan las nuevas políticas que se están implementando en Europa, España y Catalunya (Directiva sobre Eficiencia Energetica en los Edificios de la UE, Código Técnico de la Edificación y Decreto de Ecoeficiencia en los Edificios, respectivamente).

(3) Por ahora, los sistemas de captación de energía solar térmica a menudo necesitan un apoyo energético de otras fuentes como el gas natural o la electricidad.

(4) Según un estudio realizado por la Agencia Catalana del Consumo durante 2005, los suministros (electricidad, agua, gas, etc.) son la segunda causa de deuda de las familias catalanas.

 
     
 
       
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