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Barcelona está de
suerte. Y no sólo porque es una ciudad que recibe
más de 2.000 horas de sol al año –hecho
que la convierte en un lugar privilegiado–, sino
porque esta energía gratuita, renovable y limpia
está siendo aprovechada. Y el pronóstico
es que cada vez lo estará más.
El Ayuntamiento
de Barcelona publicó su Ordenanza
Solar Térmica (OST) el julio de 1999 (1) con
la finalidad de incorporar sistemas de captación
y utilización de energía solar para
la producción de agua caliente sanitaria.
Pero ahora da un paso adelante y, de acuerdo con
los objetivos del Plan de Mejora Energética
de Barcelona (PMEB) (2),
amplía el ámbito de aplicación de la mencionada
ordenanza. Las modificaciones que se prevén son bastante ambiciosas
y hacen referencia, entre otros, a los umbrales de consumo energético
afectados, a la responsabilidad del usuario de la vivienda con respecto
al correcto mantenimiento de las instalaciones o al impacto que pueden
causar estos sistemas sobre la calidad del paisaje urbano.
Por tanto,
si hasta ahora sólo quedaban afectados
los edificios con requerimientos de agua caliente
sanitaria de 292 MJ/día, en el nuevo panorama
serán objeto de la OST todos los edificios
de nueva construcción, así como los
que se sometan a rehabilitaciones integrales o cambio
de usos. Igualmente se fomentará el rol del
usuario activo en cuanto que se deberá responsabilizar –por
un periodo mínimo de 2 años- del buen
mantenimiento de la instalación mediante la
contratación de un servicio, y certificando
la correcta ejecución de esta. Por el que
respecta a la integración arquitectónica
de los captadores solares –aspecto que hasta
el momento podía suponer un obstáculo
para determinadas instalaciones– se intentará aportar
soluciones técnicas que no frenen la implantación
de sistemas de energía solar por motivos paisajísticos.
Al
fin y al cabo, un cambio notable que repercutirá sobre
profesionales del sector inmobiliario: promotores,
arquitectos, ingenieros, aparejadores, constructores,
instaladores, etc. Pero el último eslabón
de la cadena, y a quien en definitiva van destinadas
la mayoría de las políticas públicas,
es la ciudadanía. Y en este caso, en forma
de usuarios de una vivienda.
Desde nuestra organización, que tiene como
objetivo velar por los derechos de los consumidores
y usuarios, consideramos que la modificación
de la OST representará en Barcelona un disparo
ejemplificador como ciudad, una causa de calidad
y bienestar para la sociedad y un elemento de responsabilidad
hacia la preservación de los recursos naturales
y la tanto denominada sostenibilidad. Sin embargo,
a menudo se levantan voces que advierten sobre las
consecuencias que probablemente tendrán lugar
con este nuevo escenario: incremento del precio de
la vivienda, encarecimiento de los materiales constructivos,
gastos derivados del mantenimiento de las instalaciones...,
aspectos que recaen sobre los compradores o locatarios
de un hogar.
Ante esto –y sin negar la certeza de estas
afirmaciones, pero sí apuntando su relatividad-
desde la OCUC queremos recordar que una apuesta como
esta implica un abandono, casi total(3),
de la dependencia hacia las fuentes de energía no renovables
por lo que respecta al calentamiento de agua. Y que, por lo tanto,
optar por la energía solar térmica representa importantes
ahorros económicos para el usuario (4),
haciendo que la inversión inicial se acabe amortizando. A
parte de esto, hace falta no olvidar que el papel de la Administración
no es sólo legislar y sancionar las infracciones, sino que
como responsable de las políticas que implementa debe fomentar
el cambio de hábitos, poniendo al alcance de la ciudadanía
líneas de ayudas o subvenciones, informando sobre las buenas
prácticas existentes y educando el ciudadano hacia un consumo
más responsable. Sin estos ingredientes, la fórmula
tiene el riesgo de fracasar.
________________________
(1) Se
trata de la primera administración europea
que impulsó y aprobó una ordenança
de estas características.
(2) Como también con los objectivos que marcan
las nuevas políticas que se están implementando en Europa,
España y Catalunya (Directiva sobre Eficiencia Energetica en los
Edificios de la UE, Código Técnico de la Edificación
y Decreto de Ecoeficiencia en los Edificios, respectivamente).
(3) Por ahora, los sistemas de captación de energía
solar térmica a menudo necesitan un apoyo energético de
otras fuentes como el gas natural o la electricidad.
(4) Según un estudio
realizado por la Agencia Catalana del Consumo
durante 2005, los suministros (electricidad,
agua, gas, etc.) son la segunda causa de
deuda de las familias catalanas.
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